Sobre estos últimos, el numeral 83, aprobado por 248 votos contra 12, señala: “el testimonio de los que incluso en condiciones difíciles no ingresan en una nueva unión, permaneciendo fieles al vínculo sacramental, merece el aprecio y el sostenimiento de parte de la Iglesia. Ella quiere mostrarles a ellos el rostro de un Dios fiel al su amor y siempre capaz de volver a darles fuerza y esperanza. Las personas separadas o divorciadas pero no vueltas a casar, que con frecuencia son testimonio de la fidelidad matrimonial, son alentadas a encontrar en la Eucaristía el alimento que los sostenga en su estado”.
El tema de los divorciados en nueva unión aparece en el documento final bajo el subtítulo “Discernimiento e integración” y está en los numerales 84 (aprobado por 187 votos contra 72), 85 (178 a favor, 80 en contra) y 86 (190 a favor, 60 en contra).
Para ser aprobado, cada numeral debe recibir un mínimo de 177 votos, es decir el voto de dos tercios de los obispos participantes.
A continuación ACI Prensa ofrece una traducción no oficial de estos tres numerales en los que se analiza la situación de los divorciados en nueva unión en la Iglesia, se recuerda que no están excomulgados y se propone una serie de formas para acompañar a estar personas en su vida de fe.
84.- Los bautizados que están divorciados y vueltos a casar civilmente deben estar más integrados en las comunidades cristianas en los diversos modos posibles, evitando toda ocasión de escándalo. La lógica de la integración es la clave de su acompañamiento pastoral, para que no solo sepan que pertenecen al Cuerpo de Cristo que es la Iglesia, sino para que puedan tener una feliz y fecunda experiencia de ella. Son bautizados, son hermanos y hermanas, el Espíritu Santo derrama en ellos dones y carismas para el bien de todos.
Su participación puede expresarse en diversos servicios eclesiales: es necesario por ello discernir cuáles de las diversas formas de exclusión actualmente practicadas en el ámbito litúrgico, pastoral, educativo e institucional pueden ser superadas. Ellos no están y no deben sentirse excomulgados, y pueden vivir y madurar como miembros vivos de la Iglesia, sintiéndola como una madre que los acoge siempre, los cuida con afecto y los alienta en el camino de la vida y del Evangelio.
Esta integración es necesaria también para el cuidado y la educación cristiana de sus hijos, que deben ser considerados los más importantes. Para la comunidad cristiana, cuidar a estas personas no es un debilitamiento de la propia fe y del testimonio acerca de la indisolubilidad matrimonial, sino que así la Iglesia expresa en este cuidado su caridad.
85.- San Juan Pablo II ha ofrecido un criterio integral que permanece como la base para la valoración de estas situaciones: “Los pastores, por amor a la verdad, están obligados a discernir bien las situaciones. En efecto, hay diferencia entre los que sinceramente se han esforzado por salvar el primer matrimonio y han sido abandonados del todo injustamente, y los que por culpa grave han destruido un matrimonio canónicamente válido. Finalmente están los que han contraído una segunda unión en vista a la educación de los hijos, y a veces están subjetivamente seguros en conciencia de que el precedente matrimonio, irreparablemente destruido, no había sido nunca válido” (Familiaris Consortio, 84).
Es entonces tarea de los presbíteros acompañar a las personas interesadas en el camino del discernimiento según la enseñanza de la Iglesia y las orientaciones del Obispo. En este proceso será útil hacer un examen de conciencia, a través de momentos de reflexión y arrepentimiento.
Los divorciados vueltos a casar deberían preguntarse cómo se han comportado con sus hijos cuando la unión conyugal entró en crisis, si hubo intentos de reconciliación, cómo está la situación del compañero abandonado, qué consecuencia tiene la nueva relación sobre el resto de la familia y la comunidad de fieles, qué ejemplo ofrece a los jóvenes que se deben preparar para el matrimonio. Una sincera reflexión puede reforzar la confianza en la misericordia de Dios que no se le niega a ninguno.
Además, no se pueden negar que en algunas circunstancias “la imputabilidad y la responsabilidad de una acción pueden quedar disminuidas e incluso suprimidas” (CCC, 1735) a causa de diversos condicionamientos. Como consecuencia, el juicio sobre una situación objetiva no debe llevar a un juicio sobre la “imputabilidad subjetiva” (Pontificio Consejo para los Textos Legislativos, Declaración del 24 de junio de 2000, 2a).
En determinadas circunstancias las personas encuentran grandes dificultades para actuar de modo distinto. Por ello, mientras se sostiene una norma general, es necesario reconocer que la responsabilidad respecto a determinadas acciones o decisiones no es la misma en todos los casos.
El discernimiento pastoral, teniendo en cuenta la conciencia rectamente formada por las personas, debe hacerse cargo de estas situaciones. También las consecuencias de los actos realizados no son necesariamente las mismas en todos los casos.
86.- El recorrido de acompañamiento y discernimiento orienta a estos fieles a la toma de conciencia de su situación ante Dios. El coloquio con el sacerdote, en el fuero interno, concurre con la formación de un juicio correcto sobre lo que obstaculiza la posibilidad de una participación más plena en la vida de la Iglesia y sobre los pasos que pueden favorecerla y hacerla crecer.
Dado que en la misma ley no hay gradualidad (FC, 34), este discernimiento no podrá nunca prescindir de las exigencias de la verdad y la caridad del Evangelio propuesta por la Iglesia. Para que esto suceda, deben garantizarse las necesarias condiciones de humildad, reserva, amor a la Iglesia y a su enseñanza, en la búsqueda sincera de la voluntad de Dios y en el deseo de alcanzar una respuesta más perfecta a ella.
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